El jueves 4 de diciembre se realizó en el Centro de Jubilados 8 de octubre, ubicado en San Blas 4369, la primera charla sobre el Tema, para la que se contó con la presencia del Director General de Justicia y Mediación Comunitaria Dr. Adrián Nicolás De Stéfano y la Dra. Griselda Mela Gerente Operativa de Mediación Comunitaria. Allí se les informó a los presentes sobre los beneficios de contar con este asesoramiento gratuito, que se brinda en la Comuna 10, adonde se puede recurrir en caso de necesitarlo en Bacacay 3968 2° piso, donde serán atendidos por Silvina Nerquizian, para encontrar respuesta a las dudas.
En el marco de este servicio se entiende por “conflicto vecinal” al problema que se presente como consecuencia de la interrelación – por acción u omisión- entre dos personas de existencia física o ideal, en la cual al menos una de ellas puede definirse como “vecino”.
•Problemas en el consorcio
•Problemas edilicios
•Uso indebido de espacios
•Conflictos barriales
Se podrán someter a un proceso de mediación comunitaria aquellos conflictos de consorcio que hacen a la convivencia entre vecinos. Los vecinos podrán resolver en mediación problemas tales como: reparaciones en el consorcio, inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones y humedad, utilización de la medianera, ruidos molestos, olores desagradables, es decir conflictos que hacen estrictamente a la convivencia vecinal.
No así, cuando los conflictos a resolver refieren a cuestiones que se relacionan con la aplicación del reglamento de co-propietarios, remoción de administradores, conformación de consorcios, expensas, etc. También puede solicitarse una mediación ante problemas con el administrador, o si éste no cumple correctamente con sus funciones.
El Programa Mediación Comunitaria y Resolución Alternativa de Conflictos NO atiende conflictos vinculados con la defensa de consumidores.